PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Puedo deducir el IVA anterior al inicio de la actividad?
Es deducible e incluso puede solicitarse su devolución.

Cuando una empresa o un empresario van a iniciar su actividad, es habitual incurrir en gastos e inversiones por lo que se soporta IVA.
¿Qué se exige para poder deducir el IVA de esos gastos?
El IVA soportado durante esta fase preparatoria es deducible si se demuestra que al incurrir en esos gastos se tenía la intención de iniciar una actividad que, a su vez, da derecho a deducir el IVA.
¿Cómo se demuestra esa intención?
La intencionalidad puede demostrarse:
✓ Si se han solicitado las autorizaciones y licencias necesarias para llevar a cabo la actividad.
✓ Por la naturaleza de los propios bienes y servicios adquiridos.
✓ Por el tiempo razonable transcurrido entre la adquisición y el inicio efectivo de las operaciones.
¿Hay que presentar alguna declaración censal?
Es recomendable presentar una declaración censal previa al inicio de las operaciones, que después ha de ser complementada con otra en la que se comunique el inicio efectivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
¿Y puedo pedir la devolución del impuesto?
Sí, es posible, incluso, solicitar la devolución del IVA soportado antes del inicio efectivo de las ventas. Por ejemplo, si la fase preparatoria se realiza a finales de año, pero las ventas se inician al año siguiente, en la declaración del último trimestre es posible solicitar la devolución del saldo de IVA.
Nuestros profesionales le ayudarán en la fase preparatoria de su nueva actividad y en todos los trámites que debe realizar para desarrollarla.CONTENIDO RELACIONADO
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