PAÍS VASCO Y NAVARRA: Acaba el año. No olvide periodificar sus gastos
Recuerde que al cerrar la contabilidad debe computar los gastos en el ejercicio correcto.
Según las normas contables, los gastos deben computarse en el ejercicio en el que se devengan, con independencia de la fecha en la que se paguen. Por tanto, al cerrar las cuentas de su empresa, no olvide realizar los ajustes contables necesarios para que se cumpla este principio.
¿Qué pasa con los gastos anticipados?
Es posible que en el ejercicio que se cierra su empresa haya pagado por adelantado, y contabilizado, gastos cuya contraprestación se va a recibir en todo o en parte en el ejercicio siguiente. Por ejemplo, primas de seguros que cubren parte del año siguiente, cuotas pagadas por adelantado por servicios que podrá disfrutar durante una parte del año próximo…
Pues bien, al cerrar las cuentas, estos gastos anticipados deben imputarse al ejercicio siguiente en la parte que corresponda.
¿Y con los gastos diferidos?
También puede suceder lo contrario; que existan gastos que ya se hayan devengado (y que, por tanto, puede contabilizar), pero que no consten en contabilidad porque su pago no es exigible hasta el próximo año. Por ejemplo, pagas extras devengadas pero todavía no pagadas, intereses de préstamos o aplazamientos, los propios gastos de auditoría de las cuentas...
En este caso, estos gastos diferidos deben imputarse al ejercicio que se cierra.
Existe un tratamiento contable específico para reflejar este tipo de gastos. Nuestros profesionales pueden ayudarle a cerrar las cuentas del ejercicio para que éstas reflejen la imagen fiel de su empresa.CONTENIDO RELACIONADO
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